Hombre delante de un ordenador presentando la Declaración de la Renta. Hombre delante de un ordenador presentando la Declaración de la Renta.

Las novedades de la Declaración de la Renta 2023

El 3 de abril de 2024 comienza el plazo de presentación del IRPF de 2023, la famosa Declaración de la Renta, que trae todas estas novedades.

Arranca el año y muchos contribuyentes están pensando ya en sus obligaciones fiscales. La campaña de la Renta se adelanta esta vez al 3 de abril de 2024, día a partir del que ya podemos pedir nuestro borrador a la AEAT y presentar telemáticamente la Declaración del año pasado.

Como en cada ejercicio, la campaña de la renta de 2023 incluye algunas novedades que es necesario saber. Una de las más polémicas es la obligación de presentarla exclusivamente de manera telemática, una obligación que el Tribunal Supremo tumbó en julio de 2023.

Tras esta sentencia, se modificó la legislación y, aunque se mantiene la obligatoriedad de presentarla telemáticamente, la AEAT deberá mantener «la atención personalizada» a los contribuyentes que la necesiten. Es decir, se mantendrán tanto las citas telefónicas como las presenciales.

¿Quién tiene que hacer la Declaración de la Renta 2023?

Todos los trabajadores por cuenta propia (autónomos) están obligados a partir de este año a presentar la Declaración de la Renta independientemente de sus ingresos.

Para los trabajadores por cuenta ajena (asalariados), los límites que obligan a presentar la declaración este año son los siguientes:

  • Haber ingresado más de 22.000 euros si sólo tienes un pagador
  • Haber ingresado más de 15.000 euros si tienes más de un pagador

Plazos y calendario para la Declaración de la Renta 2023

La campaña de la Renta se adelanta este año y comienza el 3 de abril de 2024. A partir de ese día, será posible solicitar el borrador en la web de la AEAT y presentar la declaración de manera telemática.

El plazo para hacerlo se extiende hasta el 1 de julio de 2024. Si quieres domiciliar el pago, el último para presentarla es el día 26 de junio inclusive. Además, se establecen distintos plazos para la ayuda a la presentación por parte de la Agencia Tributaria:

  • Asistencia telefónica: Desde el 7 de mayo al 1 de julio, solicitando cita previa desde el 29 de abril.
  • Asistencia presencial: Desde el 3 de junio al 1 de julio, solicitando cita previa desde el 29 de mayo.

Fraccionamiento de los pagos de la Renta 2023

Si la declaración te sale a pagar, puedes dividir el pago en dos partes:

  • Una primera parte del 60% que debes pagar como muy tarde el 1 de julio de 2024, o domiciliar el 26 de junio de 2024 para su cobro el 1 de julio.
  • El 40% restante se debe pagar el 6 de noviembre como máximo. Lo puedes domiciliar hasta el 1 de julio con la presentación de la Renta si no domicilias el primer pago y, si domicilias el primer pago, tienes hasta el 30 de septiembre para domiciliar el segundo pago.

Novedades de la Declaración de la Renta 2023

Como de costumbre, la renta incorpora una serie de novedades de las que destacamos las siguientes:

Nuevos ingresos a declarar

Dentro del apartado «Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» deberás añadir nuevos ingresos generados durante el año:

  • La ayuda del Bono Cultural Joven para los que cumplen 18 años
  • Las ayudas al alquiler como el Bono Alquiler joven
  • Las ayudas de 200 euros para las personas de bajo nivel de ingresos y patrimonio

Límites a las aportaciones a planes de pensiones

Se reduce el máximo a deducirse en las aportaciones a planes de pensiones de los 2.000 euros a los 1.500 euros.

Nuevas deducciones en el IRPF

  • 15% en la compra de un vehículo eléctrico si se realizó a partir del 30 de junio de 2022
  • Deducciones por obras para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas:
    • 20% con base máxima 5.000 euros si reducen en un 7% demanda de climatización
    • 40% con base máxima 7.500 euros si reducen un 30% el consumo de energía primaria no renovable o calificación energética de la vivienda
    • 60% con base máxima 5.000 euros para una reducción de un 30% del consumo de energía del conjunto del edificio
  • 10% de la cuota íntegra por autónomos con trabajadores a cargo que hacen contribuciones empresariales al sistema de previsión social
  • Deducción por maternidad de 1.200 euros más otros 1.000 euros por gastos de guardería
  • Entre el 10% y el 80% de aportaciones a ONG y el 20% de donaciones a partidos políticos -hasta 600 euros- o sindicatos y colegios profesionales -máximo 500 euros-.

Nuevo tramo nacional y deflactaciones autonómicas

El impuesto en su base nacional incluye un nuevo tramo para los ingresos de 200.000 a 300.000 euros, que se establece en el 27%, y para más de 300.000 euros, del 28%.

En los tramos autonómicos, Madrid, País Vasco, Aragón y Navarra han anunciado deflactaciones de las cuotas autonómicas por las subidas de la inflación y salarios mínimos.

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